viernes, 23 de enero de 2015

El término de Alcalá (II)



      Pero el problema, lejos de solucionarse, queda latente con momentos álgidos y otros de silencio, hasta llegar a la segunda década del siglo XIX, en que habrá una reactivación del mismo, movida por otros intereses particulares a los que luego nos referiremos.

      En Cabildo de 20 de Junio de 1820 el Ayuntamiento alcalaíno conoce:

      “...una orden del Excmo. Sr. D. Cayetano Valdés, Jefe Superior Político de esta Provincia, su fecha en la Ciudad de Cádiz treinta de Junio ultimo, inserta en ella un oficio que le pasa la Diputación Provincial con igual fecha con devolución de cierta representación dirigida a dicho Exmo. Sr. por el Ayuntamiento Constitucional de Paterna, quejándose del de ésta Villa, por decir no se le permite la corta y extracción en Monte Pardo en este termino para el uso de los hornos, con otras indicaciones, que aunque ajenas a la verdad, en ella se manifiestan.” (4)

      El Cabildo acuerda devolver la documentación y acompañarla de un informe sobre la realidad de los hechos:

      “...Ello es, que hasta la mancomunidad de pastos, que tanto decanta Paterna es imaginaria, ficciosa, y ajena de verdad, pues se le ha provado hasta la evidenzia, no será así, y para su convensimt° se está siguiendo litigio en el tribunal territorial, que solo sobstienen esta Villa para hacer ver a Paterna más y más lo injusto y temerario de su solicitud, y que su equibocada' idea, solo se reduce a tirarle a Alcalá con espíritu de venganza aunque sin causa para ello...” (5)

       El resultado de todo ello no será sólo la petición de mancomunidad de pastos, sino que los paterneros con ganados en Alcalá o que cultivaban fincas en ésta, se negarán a pagar los impuestos que legalmente corresponden: la contribución general, y el problema se agrande con la llegada de un nuevo escrito de la Diputación Provincial:

      “Esta Diputación Provincial ha visto con detenimiento los expedientes remitidos por el Ayuntamiento de Paterna en 24 del pasado y por el de Alcalá en 31, relativo a las contiendas que tienen ente si sobre la exacción de la contribución general. No puede verse sin sentimiento contestaciones, en que dexandose alguno llevar de su apasionado modo de pensar falte al urbano y decoroso sisado de tratarse las autoridades qdo debe resplandecer la razón de quien la tenga por la providencia y templanza de sus expresiones...” (6)

Peña Arpada, en el camino de Paterna 

       Nueva contestación del Ayuntamiento alcalaínos -que según el escrito de la Diputación es el más duro en sus expresiones- que no se hizo esperar:

      “...Este Ayuntamiento no puede dispensarse de manifestar la Justicia que le asiste en el punto que controvierte con el de Paterna de Rivera, tanto porque la mancomunidad de pastos que decanta es agena de verdad, quanto por que aun quando assi fuera, es punto ya desidido, y fuera de cuestion, de que los vezinos de Paterna hasendados en el termino de esta Villa con Labores y Ganados deven pagar la contribucion en ella, por sus utilidades que extraen de su termino.. Alcalá ussando de una tolerancia le permitiía el disfrute de los pastos a la vez que sus vezinos sin otro privilegio que ser dicha vale convesina de Alcalá, pues la mancomunidad de pastos que ellos pretextan es formada en su idea, y espíritu ambiciosos… esta Villa conserva en su archivo Executoria ganada en la Chansilleria de Granada en contradictorio Juicio, por lo qual se declaro no devian disfrutar los vecinos de Paterna mancomunidad de Pastos con esta Villa, de lo qual quedaron convensidos y consentida dicha denegación; hasta que en el año de mil ochocientos diez y siete, sin duda por algún espiritu caviloso, volvio e subsitarse la question en el Tribunal Territorial donde hasta la fecha nada han podido conseguir ¿Si esto asi? ¿por que no dice el Ayuntamiento de Paterna que el aprovechamiento que hacen sus vezinos con sus ganados en el termino de esta Villa es una usurpacion que causan a los de ésta, por lo qual deverian ser castigados. Claro es? ¿Qué entiende el Ayuntamiento de Paterna por mancomunidad de pastos? .- ¿No es permitido a este Cuerpo asi expresarse, pero si dirá que parece que Paterna tiene un Angel de la Guardia que lo protexa, dispensándole en todas ocasiones no solamente Justicia, sino gracias perjudiciales a sus conciudadanos?...” (7)

       Un año después, el nuevo Alcalde, D. José María Lugo (8) se expresará así sobre el mismo asunto: 

      “…El que tengo el honor de presidir ha estrañado y me encarga muy particularmente haga presente a V.S. y a esa Diputacion Provincial que tenyendo pleito pendiente con el citado Ayuntamiento de Paterna sobre mancomunidad de pastos y siendo esta materia contenciosa pues está radicada en el tribunal de la Audiencia territorial es digno de castigo aquel Ayuntamiento por haver incomodado esa Diputación sorprehendiendola con una queja desnuda de justicia y que se halla fuera del circulo de sus atribuciones… y por estos motivos deve desestimar la petición de Paterna.” (9)

      Todavía en dicho año de 1821 habría de enviarse a la Diputación y de acuerdo a lo establecido en Cabildo del 16 de Agosto, un Expediente en el que se recogían copias de todos los documentos obrantes en el Archivo Municipal sobre “Executorias acreditativas de la propiedad que tiene la Villa en su término y en las quales se prive a la de Paterna la mancomunidad de Pastos”.

      De cualquier modo el problema no encontraría solución y volvería a plantearse, en los mismos términos y a la misma Diputación en 1841, momento en que veremos al Duque de Alcalá intervenir, solapada pero activamente, defendiendo las pretensiones de Paterna, aunque oficialmente afirmase que su actitud es de “posición de observancia” por no verse envuelto en los litigios por uno u otro pueblo. Claro está que este apoyo, que no es nuevo, tiene una explicación a la que luego nos referiremos al hablar de los pleitos de Alcalá con el Duque en el siglo XIX.

      A partir de los años 1844-45, el apoyo ducal a las tesis de Paterna será aún más claro, pues es el momento en que impera el moderantismo político y la nobleza, aún sin detentar el poder político, influirá enormemente, manejando Ayuntamientos y Diputaciones a su antojo. Sin embargo, el pleito, el problema, sigue sin resolverse y en el año de 1848 los alcalaínos llegan a una postura de fuerza, expulsan del término los ganados de paterneros que pastaban en él. Nuestros vecinos de Paterna no cejarán por ello en el empeño, diez años más tarde -1858-, siguen solicitando la mancomunidad de pastos en las siguientes fincas: Arenalejos, Peña Arpada, Esparragal, La Mayordomía, Las Buitreras, La Loma de las Flores y Mojón Alto (10).

      No obstante, de poco valdrían ya las reclamaciones pues la mayoría de ellas habían sido repartidas en 1837 y 1841 o habían sido enajenadas por la desamortización de Pascual Madoz de 1855. Aunque ello importó poco al vecindario de Paterna puesto que en 1931, durante la II República, volverán a plantear el asunto, pero como dice Ramos Romero (10) “Son ganas de perder el tiempo lamentándose”.

Carta del Ayuntamiento alcalaíno al gobernador de la Provincia (10 noviembre 1855):

"Los vecinos y moradores del Pueblo de Alcalá de los Gazules a V. E. con el devido respeto acuden hoy para que como custodio de los pueblos encomendados a su cuidado y govierno, cuide especialmte. del mas desvalido y digno de lastima de todos esta antiquisima y esclarecida villa se encuentra en la actualidad a resultas de las pretenciones de la Villa de Paterna al borde de su ruina y de su aniquilamto. ...."

LA SAUCEDA

      Al iniciar estas líneas, veíamos textos de documentación antigua sobre el primer deslinde de términos y veíamos como uno de nuestros vecinos (lindamos con ellos por E y N) es Jerez, pues bien, donde termina el término de Jerez, en Puerto Oscuro, se inicia «La Sauceda», hoy término de Cortés de la Frontera y antaño parte del término alcalaíno. Es la Sauceda, una porción considerable de terreno, sobre la que se originó un curioso pleito en el que hubo una participación activa de los alcalaínos de la época por cuanto que para acordar lo procedente se celebraron bastantes «Cabildos abiertos» (es decir reunión de todos los vecinos), en uno de los cuales, celebrado en Junio de 1611, se acordó que las negociaciones entre la Villa y el Duque fueran llevadas a cabo por el Prior del Convento de Santo Domingo, Fray Agustín de Gatica, quién en defensa de que “…el término de la Sauzeda, que a esta Villar pertenece...”, firmó transacción con el Duque, por la que:

      “el pleyto que esta Villa trata con la Ciudad de Ronda sobre el término de la Sauzeda lo aya de seguir su Excelencia en nombre de la Villa a su costa por todas instancias y saliendo con ella o parte alguna de ella, lo que escoxiere dentro de quince días después de tomada la possesion, y si en este tiempo no elixiere su Excelencia la parte que a de tomarse, el Concejo e Vezinos puedan elegir y tomar lo que quisieren y lo que tomaren y les quedare escoxiendo su Excelencia ha de ser para el commun de esta Villa como los demás Valdios e para ayuda a los gastos de el pleyto el Concejo de sus propios ha de pagar su Excelencia dos mill ducados por una vez pagados en quatro años sin que en ningún tiempo tenga obligación de pagar otra cosa alguna..” (11)

      Pero, el pleito se perdió en la Chancillería de Granada en favor de Ronda (más tarde y por otras causas, La Sauceda pasaría a Cortés) pero es de destacar que el pleito se perdió porque el Duque no pondría mucho empeño en defender los intereses de Alcalá para no entrar en colisión con sus propios intereses, pues Ronda, aunque es pueblo de realengo, se encuentra acumulado al “Estado de Alcalá” o Señorío Jurisdiccional de los Enríquez de Ribera y más aún, Cortes -a quién luego pasará La Sauceda- no sólo está dentro del «Estado de Alcalá» sino que es propiedad particular del Duque. Así se explica que “... el Termino de la Sauzeda, que a esta Villa pertenece...” se perdiese de nuestro término y que años más tarde, cuando en la primera mitad del siglo XIX, Javier de Burgos, hiciera la división provincial de España, la provincia de Málaga se adentrase, por la Sauceda de Cortes, hasta el corazón mismo de la provincia de Cádiz.



NOTAS

(4) AHMAG, Libro Capitular de 1820, folio 138. Legajo 30.

(5) Ibídem, folio 140 y 140 vuelto.

(6) Ibídem, folio 176.

(7) Ibídem, folio 178 y siguientes.

(8) Era costumbre a principios del siglo pasado que la Corporación Municipal cambiase anualmente y así en el año de 1821 fue Alcalde D. José María Lugo, capitán retirado del ejército y hombre de ideas liberales. Lugo fue uno de los creadores en Alcalá de la Milicia Nacional. Durante su Alcaldía prestó enorme atención a la cuestión social: contrató médicos para atender la población, creó una escuela, realizó bastantes repartos de tierras y fue el que empezó a construir el actual cementerio en sustitución al existente en la Parroquia, lo que le originará bastantes enfrentamientos con el Clero.

(9) AHMAG, Libro Capitular de 1821, folio 75 y siguientes. Legájo30.

(10) Cfr. RAMOS ROMERO, M: op. cit. pag. 132.

(11) Escritura de Concordia aprobada por el Rey en Madrid el 18 de Agosto de 1611. AHMAG, legajo 57.


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