domingo, 22 de enero de 2017

Alcalá-Paterna: la historia de un enfrentamiento secular (I)


Extracto del artículo publicado con el título 
"Sociedad y conflictividad por la tierra" en Revista de Apuntes Históricos, año 1997-98

Manuel Rey Pelayo


       Paterna de Rivera es fundada a principios del siglo XVI, dentro del término de Alcalá de los Gazules, por el duque de Alcalá. Este reparte en suertes a los nuevos pobladores, bajo un moderado canon, una de las dehesas de su propiedad y la mancomunidad de pastos, agua y montes de los terrenos baldíos y comunes del término (1). Es el origen del problema y del enfrentamiento.

      “(...) pues los pueblos antiguos, considerando sus términos como un patrimonio exclusivo suyo, han hecho siempre una guerra abierta a los nuevos pobladores, tachándolos de usurpadores de bienes ajenos” (2).

     Una larga lista de costosos pleitos en los Tribunales de Justicia de la Chancillería de Granada y de la Audiencia de Sevilla se suceden. Alcalá se opone a esta mancomunidad de pastos y “el pobre vecindario de Paterna ha continuado hasta ahora gimiendo en la opresión y en la miseria” (3). En defensa de sus intereses Alcalá presenta una serie de documentos: el primero de todos es la Transacción celebrada por don Fadrique de Ribera, marqués de Tarifa y duque de Alcalá, con fecha 16 de Enero de 1539, en la cual se niegan todos los derechos a los habitantes de Paterna de disfrutar de la mancomunidad. El segundo es la concordia celebrada en 1744, la cual presenta los pleitos que la Villa de Alcalá seguía contra la hacienda por la pertenencia de unos baldíos. Esto fue aprobado por real orden, por la cual el municipio adquirió 4.000 fanegas de tierra por la suma de 230.000 reales en el mismo año de 1744. En estos años, una real cédula de Fernando VI confirma la transacción celebrada por Alcalá y el Marqués de Tarifa en el año de 1539.

     A mediados del siglo XVIII, Alcalá solicita una concesión para que cada uno de sus labradores puedan acotar y señalar la tercera parte de sus terrenos para pastos privativos de sus ganados y rastrojos. Paterna no está conforme y sigue el pleito, recayendo la sentencia en la Audiencia de Sevilla en 1754. Alcalá consigue el permiso. Esta ejecutoria es confirmada por el Consejo de Castilla, el Procurador General del Reino y por el Real Consejo de la Mesta. El último documento a estudiar es una real ejecutoria que declara que los aprovechamientos y disfrute de los pastos es propio y privativo de los vecinos de Alcalá, cesando por consiguiente los habitantes de Paterna en la mancomunidad que hasta entonces había disfrutado (4).

      Paterna por su parte también presenta sentencias judiciales a su favor: alega que la transacción de 1539 y la Concordia de 1744 tuvieron lugar en momentos en que las relaciones entre el duque y Paterna eran especialmente conflictivas. Ambos documentos se pactaron sin la concurrencia y consentimiento de Paterna, por lo que “no pudo en manera alguna perjudicarles en los derechos que por un fuero de población habían adquirido” (5). En 1534 la Chancillería de Granada confirma “que los vecinos de Paterna disfrutasen en el Término de Alcalá los aprovechamientos que disfrutan los vecinos estantes de esta Villa”.

      En 1604 interviene nuevamente la Chancillería y declara el llamado derecho inmemorial de Paterna a no pagar alcabalas ni otros impuestos en las compras y ventas realizadas en el término de Alcalá (6).

      Ya metidos en el siglo XIX, Paterna presenta ante la Audiencia de Sevilla un pleito para que Alcalá le entregase la mitad de lo que le había producido la venta o arrendamiento de pastos, corte de leña y madera. El Tribunal no acepta las pretensiones de Paterna y esto es interpretado por Alcalá como una sentencia favorable a sus posiciones sobre la mancomunidad. En 1836 los acontecimientos dan un nuevo giro con la autorización dada por la diputación a Alcalá, de acotar las suertes de tierras de propios.

      “Por reclamo de la municipalidad de Alcalá fecha 5 de Septiembre de 1836, remitida por el Sr. Jefe Político de esta provincia en 11 del siguiente noviembre se la concedió por acuerdo de 2 de Enero de 1837, comunicada en 9 inmediato, el acotamiento de las suertes de tierras de propios, con el objeto de que un ingreso lo destinase al pago de los censos que gravitan sobre los fondos de dicho ramo, entendiéndose esta autorización sólo en el caso de que las mencionadas tierras y su usufructo pertenecieran exclusivamente a los propios de Alcalá” (7).

       Poco tiempo después, la diputación tiene que dar marcha atrás a esta decisión por los problemas y enfrentamientos que acarrean (8). En 1838 el Jefe político de Cádiz comunica al Ayuntamiento de Alcalá que cese en el acotamiento “para evitar los graves perjuicios de los ganados” (9).

       En 1842 Paterna eleva a la Diputación una petición para que Alcalá no acotase o adehesase, en todo o en parte, las tierras pertenecientes a la mancomunidad de ambos pueblos (10). Los vecinos de Paterna invaden las tierras que han sido cerradas. Es el mismo ayuntamiento el que invita a los vecinos a introducirse con los ganados en las tierras comunes en litigio (11). El Ayuntamiento de Alcalá crítica esta invasión pues “había sido tal la alarma causada en el campo y el descaro con que protegidos por la fuerza se habían presentado dichos ganaderos” (12). El Alcalde de Alcalá y unos guardas de montes expulsan a los naturales de Paterna y sus respectivos ganados (13). Las tierras invadidas son de una extensión importante (48), sosteniendo las autoridades políticas de la provincia que deben repartirse estos terrenos entre ambos pueblos, y Paterna no debe disfrutar de éstos hasta que se produzca la división del término (14).


     La protesta de Alcalá no se hace esperar y señala el ayuntamiento en un comunicado que los derechos de este pueblo son maltratados porque su voto no es agradable a determinados diputados de la provincia (15). En señal de protesta el ayuntamiento decide dimitir en bloque por la orden de la diputación de abrir las tierras acotadas (16). Esta dimisión no es admitida por el jefe político de Cádiz ya que “no está en mis facultades el admitir la dimisión que ese Ayuntamiento me hace de sus respectivos cargos” (17).

      El jefe político impone una multa a los rebeldes. “(...) si en preciso término de dos horas no satisfacen la multa que les tengo impuesta, les exigirá desde luego el duplo de dicha multa”. (18)

      La escalada de incidentes se sucede a un ritmo vertiginoso. Paterna comunica al jefe político que sus ganaderos han sido maltratados y uno de ellos herido por “la gran tropelía, prisión y malos tratos que han sufrido (...) por los habitantes de Alcalá”.

      El origen de este último altercado hay que buscarlo en un encuentro entre cinco ganaderos de Paterna y cinco guardas montaraces de Alcalá. Estos se llevan a los campesinos presos, consiguiendo uno de ellos escapar y comunicar al Ayuntamiento de Paterna lo sucedido (19). El segundo Alcalde de Alcalá con los guardas recorren las suertes y dan las órdenes precisas para cerrar las tierras y en el caso de invasión acudan todos los colonos a echar a los de Paterna por la fuerza. (20).

       Alcalá sostiene que los verdaderos culpables son los habitantes de Paterna (21). El Jefe político ordena que los hechos sean investigados por el juzgado (22). El problema ya no es sólo un enfrentamiento institucional, los vecinos de Alcalá toman la iniciativa. “(...) Habiéndose agrupado en las casas consistoriales los vecinos en número extraordinario se pidió por ellos fuesen guardados los terrenos que disfrutaban” (23).

       El Ayuntamiento de Alcalá no tiene más remedio que acotar y dar cumplimiento a lo pedido por el pueblo (24). Las quejas de Paterna son interminables: los individuos y ganados son expulsados continuamente de las tierras mancomunadas. Hay heridos y apaleamientos y los vecinos de Alcalá forman en pelotones de caballería e infantería armados con escopetas y a su cabeza, individuos del ayuntamiento y montaraces para impedir a viva fuerza el aprovechamiento de las yerbas comunes (25).

       En 1845 los incidentes entre ambas poblaciones continúan con igual virulencia que en años anteriores: “(...) que siendo entre diez y once de la mañana de ayer, hallándose con su ganado en las tierras de Mojón alto del término comunero, los cuales han pertenecido siempre a la mancomunidad, se le presentaron seis hombres a caballo algunos de ellos armados entre los que conocía a los montaraces de Alcalá Juan Jara y Domingo Blanco, y el primero de estos previno al declarante que aquellas tierras se guardaban y los lanzaron de ellas y a su ganado que el mismo Jara se dió a conocer a uno de ellos como el alcalde de Alcalá pero que el deponiente no lo conoce, que también le apercibió el mismo Jara que ninguno de los ganaderos de Paterna cogiese (...) nada pues lo llevaría a la cárcel de Alcalá”.(26)



NOTAS

(1) AHPC, D-I-3ª 21 «Comisión de gobernación de junio de 1843.

(2) IBID.

(3) AHPC, D-I-3ª 24. Informe del Gobernador de Cádiz al ministerio de la gobernación con fecha 9-12-1857.

(4) AHPC, D-I-3ª 21. Informe de la diputación de 4 de octubre de 1841.

(5) AHPC, D-I-3ª 24. Informe del gobernador de Cádiz el ministro de Gobernación con fecha 9 de diciembre de 1857.

(6) AHPC, D-I-3ª 21. Informe de la Comisión de agricultura de la diputación co fecha 18 de julio de 1842.

(7) IBID.

(8) IBID. 

(9) AHPC, D-I-3ª 21.

(10) AHPC, D-I-3ª 21.Comunicación del Ayuntamiento de Paterna al jefe político con fecha 1 de junio de 1842.

(11) AHPC, D-I-3ª 21. Comunicación del ayuntamiento de Alcalá a la diputación con fecha 20 de mayo de 1842.

(12) AHPC, D-I-3ª 21. Comunicación del ayuntamiento de Alcalá a la diputación con techa 23 de mayo de 1842.

(13) Pocos días después, el secretario del ayuntamiento de Alcalá certifica las tierras que son mancomunadas:

- PARTIDO PEÑON HARPADA (13 suertes de 8 fanegas y una suerte de 9 fanegas).

- PARTIDO DEL YESO (2 suertes de 8 fanegas y una suerte de 9 fanegas).

- PARTIDO DE LOS MAYORDOMOS (11 suertes de 8 fanegas y 2 suertes de 12 f.)

- PARTIDO DEL PEDERNAL (6 suertes de 8 fanegas)

- PARTIDO DE ARENALEJOS (5 suertes de 8 fanegas)

- PARTIDO DE LOMA DE COLLADO (2 suertes de 4 fanegas y una de 8 fanegas) 

- PARTIDO DEL CULEBRERO GRANDE (4 suertes de 8 fanegas)

- MAJADA DEL GARROBO (19 suertes de 8 fanegas, l suerte de 6 fanegas y 1 suerte de 3 fanegas)

- PARTIDO DEL ESPARRAGAL (7 suertes de 8 fanegas)

- PARTIDO DEL ESCUDETE (1 suerte de 8 fanegas y 2 suertes de 3 fanegas)

-SOBRANTES DE UNA CABALLERIA DENOMINADA CASTAÑA (2 suertes de 8 fanegas)

- ALCORIA Y MOJON ALTO (6 suertes de 8 fanegas y 3 fanegas más)

- LLANOS DE LA DEHESILLA, PALMISTOSO, POZO DEL GUARDA, VIZCAINA, CARRASCA, MORISCA, E INMEDIACIONES DE DICHOS SITIOS (33 suertes de distinto tamaño). 

AHPC, D-I-3ª 21. Certificación de José Md Espinosa, secretario del ayuntamiento de Alcalá y dirigido al jefe político con fecha 30 de Mayo de 1842.

(14) AHPC, D-I-3ª 21.

(15) IBID. Comunicación del ayuntamiento de Alcalá 13 de Abril de 1843.

(16) AHPC, D - I - 3' - 21. Comunicación del jefe político al ayuntamiento de Alcalá.

(17) IBID.

(18) AHPC, D-I-3ª 21. Comunicación del jefe político al ayuntamiento de Alcalá, con fecha 24 de Abril de 1843.

(19) AHPC, D-I-3ª 21.

(20) IBID.

(21) AHPC. Acta Provincial 10 - 05 - 1843

(22) AHPC, D-I-3ª 21.

(23) IBID. 

(24) AHPC, D-I-3ª 21. Comunicación del ayuntamiento de Alcalá con fecha 24 de Junio de 1843.

(25) AHPC, D-I-3ª 21. Comunicación del ayuntamiento de Paterna al jefe político con fecha 18 de Diciembre de 1843.

(26) AHPC, D-I-3ª 22. Oficio del ayuntamiento de Paterna con fecha de 29 de Enero de 1845.


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